El Art. 90 de la LFT hace referencia a la prima vacacional, un tipo de prestación de ley que señala la obligación que tiene el empleador de pagar al empleado un monto adicional para el disfrute de sus vacaciones.
Este pago se puede recibir tras cumplir un año de servicio y tiene relación directa con la cantidad de días correspondientes al descanso de vacaciones.
El cálculo de la prima vacacional resulta de multiplicar el salario diario por los días de vacaciones a los que se tiene derecho y el resultado por 0.25.