La Sociedad en Nombre Colectivo tiene varios dueños y permite distribuir las responsabilidades de la compañía entre cada uno de los Socios por partes iguales. No pueden ceder sus derechos o admitir un nuevo socio sin el consentimiento de los demás o de la mayoría, según el contrato social. Para su constitución, la Razón social se debe crear con el nombre de uno o más socios; en el caso que sean muchos, se pueden agregar las palabras y compañía u otras equivalentes. Los miembros no pueden dedicarse a actividades económicas similares a los que constituyen el objeto de la Sociedad.