Complemento Carta Porte: todo lo que necesitas saber

Por: Yenisey Valles

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El complemento Carta Porte es un tema de moda en el ámbito de los negocios, ¡y no es para menos! Se trata de un requisito indispensable para las empresas que trasladan mercancías.

Desde el pasado 1 de enero del 2022, entró en vigor el complemento Carta Porte, el cual debe acompañar a los CDFI tipo traslado (o ingreso). Actualmente está en período de prueba, pero será obligatorio a partir del 1 de abril.

Si trasladas mercancías dentro del territorio nacional, o contratas los servicios de un tercero para hacerlo, debes conocer este nuevo requisito obligatorio, según se desprende del Transitorio Décimo Primero de la 1ª Resolución de Modificaciones a la RMF 2021.

Aunque el SAT publicó el instructivo desde el 2021, todavía prevalecen muchas dudas. ¿Quiénes están obligados a emitir el Complemento Carta Porte? ¿Cómo se emite? ¿A qué tipo de infracciones están expuestos quienes no cumplan con el requerimiento?

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Por eso, dedicamos esta breve entrega a responder las principales interrogantes sobre el nuevo complemento relativo al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

El Complemento Carta Porte no es el único, conoce ¿Qué es el Complemento de Comercio Exterior?

 

¿Qué es el complemento Carta Porte?

Como su nombre lo indica, la Carta Porte es un complemento al CFDI, una información adicional que se agrega al archivo CFDI de traslado (o en su defecto, de tipo ingreso) para acreditar la propiedad de los bienes o mercancías e incorporar detalles como:

  • Persona moral o física que envía la mercancía
  • Persona moral o física que la recibe
  • Dirección de origen
  • Ubicación del destino
  • Detalles de la mercancía en tránsito
  • Medio de movilización.

Según Magdalena Macías Ríos, de la comisión técnica de comercio exterior del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), la carta porte no es algo nuevo. Ya existía con nombres como «talón de embarque», guía o «póliza de movilización».

De hecho, este concepto se incorporó en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal  desde diciembre de 1993. Lo que cambia, ahora, es su digitalización para evitar el contrabando.

Lo que hoy está exigiendo el SAT es agregar toda esta información a los CFDI, según sea el caso: CFDI de Traslado o CFDI de Ingreso, para que en todo momento quien traslade la mercancía demuestre su tenencia legal.

Entra en contexto y conoce la historia de la facturación en México.

 

¿Quiénes están obligados a emitir el Complemento Carta Porte?

Sobre este aspecto en particular, el SAT lo resume muy bien y lo citamos textual:

El Complemento Carta Porte es obligatorio para todo contribuyente que lleve a cabo transporte de bienes y mercancías en el territorio nacional.

Complementando lo antes dicho, Deloitte en un comunicado a sus clientes explica que hay dos supuestos de aplicación obligatoria del Complemento Carta Porte:

  1. Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte (prestadores de servicios logísticos) deberán emitir el CFDI tipo Ingreso para documentar el servicio y acreditar el traslado.
  2. Los propietarios que transportan sus mercancías con sus medios propios, así como los intermediarios que las trasladen con autorización de aquéllos, deberán emitir el CFDI tipo Traslado.

Entonces, cuando transportes bienes o mercancías, estás en la obligación de generar de forma previa el CFDI con el Complemento Carta Porte, a fin de documentar la tenencia o traslado, vía archivo digital o representación impresa y como complemento a la factura electrónica emitida.

 

Consideraciones para su emisión

Aquí algunas consideraciones de tipo fiscal para que cumplas con la medida en tu facturación electrónica, en sintonía con los lineamientos del SAT.

1. El tipo de CFDI según quien realiza el transporte 

Contribuyentes 

Tipo de CFDI 

Prestadores de servicios de traslado de mercancías

CFDI de Ingreso

Empresas o personas que trasladan sus productos e intermediarios.

CFDI de Traslado

 

2. CFDI de Ingreso y desglose de IVA  

En el caso de las empresas de transporte que deben emitir el CFDI Tipo Ingreso con su complemento, deberán reflejar el traslado del IVA causado por la prestación del servicio y registrar la retención correspondiente, como indica el propio SAT.

 

3. Emisión del complemento por destinos para un mismo cliente 

Aquí tenemos una consideración que puede generar confusión, pero el SAT aclara que si una misma entrega tiene varios destinos, podrá expedirse un CFDI que los ampare a todos, siempre y cuando se trate de un mismo cliente a quien se consigna o entrega en cada una de las locaciones.

En tales casos, se registrarán tantos nodos destino o nodos origen como necesite el cliente para el traslado y entrega idóneos. A través del nodo «Cantidad Transporta», se identificarán los distintos puntos de recepción y entrega de mercancías.

4. De las encomiendas para un mismo destino con varios clientes  

Analizando el apartado anterior, queda claro que si una encomienda o unidad de transporte lleva mercancía de distintos clientes, deberá emitirse un CFDI de Ingreso, en el caso de empresas de servicio logístico, para cada cliente. Esto es indistinto de si se trasladan en un mismo medio y van a un mismo destino.

5. Manejo de mercancías importadas 

Las mercancías afines de importación o exportación en tránsito por el territorio nacional no quedan exentas de la medida y deberán presentar el CFDI con Complemento Carta Porte, según corresponda.

6. Facturas masivas (por semana o mes)

Ya no es posible facturar de forma masiva y será necesario, en el caso de los operadores de servicios de transporte, emitir un CFDI tipo Ingreso por cada servicio prestado.

En el caso de las empresas que auto trasladan sus productos, se debe emitir un CFDI de Transporte por cada despacho, con la excepción que aplica en el numeral 3 antes expuesto.

¿Cómo emitir el complemento carta porte?

A través de los servicios gratuitos de facturación electrónica del SAT, está disponible la opción para emitir comprobantes digitales, ya sea de tipo ingreso o de traslado, con el complemento Carta Porte.

Según un comunicado de la PRODECON, solo tienes que:

  • Ingresar al portal web oficial del SAT: https://www.sat.gob.mx
  • Ubicar la pestaña «Factura electrónica» y da clic
  • O bien al sub-Menú «Generar Factura».
  • Debes ingresar con tu RFC y contraseña o bien con tu e.firma.
  • Luego ubicar el menú «Cambio de comprobantes»
  • Finalmente hacer clic en la liga «Complemento Carta Porte»

Ahora bien, Bind ERP agiliza todo el proceso de emisión de tu facturación electrónica, incluidos los CFDI con complemento de Carta Porte, a través del módulo de facturación electrónica.

Con Bind ERP, la mayoría de los datos que necesitas para cargar tus CFDI se ingresan en automático, directamente desde el SAT. Descubre los detalles y las respuestas a las preguntas más frecuentes, en el apartado del complemento Carta Porte de Bind ERP.

 

Infracciones en caso de incumplimiento

No expedir, entregar o poner a disposición de los clientes los CFDI con complemento Carta Porte acarreará sanciones a partir del 2022:

  • Multas que pueden ir de los MX $ 1,490 hasta los MX $ 93,330.
  • Clausuras de establecimientos de los contribuyentes, en caso de reincidencias, que van desde 3 hasta 15 días.

Las cifras monetarias corresponden a las vigentes para el año 2021 y se actualizan anualmente.

 

Preguntas frecuentes

Complementando a la información hasta ahora ofrecida, te presentamos algunas de las dudas más frecuentes tanto entre empresas de servicios logísticos, como negocios que trasladan sus productos por cuenta propia.

Dudas frecuentes sobre el complemento Carta Porte del SAT  

1. Si se traslada mercancía propia usando vehículos propios para distribución entre almacenes o plantas ¿Se debe emitir un CFDI tipo Traslado con complemento Carta Porte?

El SAT aclara que sí, se debe emitir un CFDI tipo traslado con complemento Carta Porte, siempre que la movilización de mercancías se realice por medios propios.  Y esto incluye tanto los traslados por carretera federal como vías y movimientos locales.

2. Un vehículo de carga con mercancía propia y una ruta de despacho fija pero con incertidumbre de la cantidad de mercancía que dejará en cada punto, ¿cómo debe tratar el complemento Carta Porte?

Según el SAT se debe emitir un CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte, detallando:

 

  • La cantidad total de mercancía en movimiento.
  • La dirección del origen o donde inicia la ruta.
  • Puntos intermedios que incluye el reparto.
  • Y como último destino el lugar donde culmina la ruta o última entrega.

En síntesis, no requiere detallar la cantidad de mercancía que despachará en cada punto destino de la ruta.

3. Si se contrata un fletero para el traslado de productos ya facturados para un cliente específico ¿se debe emitir Carta Porte y quién lo emite?

De acuerdo con la guía de preguntas frecuentes del SAT,  es la empresa de logística (fletero) quien debe emitir un CFDI tipo Ingreso con complemento Carta Porte, ya que es quien ejecutará el movimiento de la mercancía.

4. ¿Si durante el traslado se presenta alguna eventualidad que amerita cambio del vehículo, sigue siendo válido ese CFDI?

Según directrices del SAT se debe «cancelar» ese CFDI inicial y sustituirlo por uno nuevo, indicando los nuevos datos de la unidad de transporte y vinculándolo al anterior, vía clave de sustitución.

5. ¿Qué hacer si un traslado de mercancías ocupa más de un medio de transporte?

En el caso de ser necesario una logística multimodal, por ejemplo, terrestre y ferroviaria, el CFDI con complemento Carta Porte tiene prevista la posibilidad de detallar tantos medios de transporte como se requieran.

 

Para finalizar, si aún no lo has hecho, te recomendamos revisar tus modelos de operación actual, en específico las actividades de traslado de mercancías, a fin de ajustar tus procesos administrativos y evitar infracciones y sanciones de rigor.

En BIND ERP, nos encantará brindarte la orientación que necesitas para ponerte al día con el complemento Carta Porte, la facturación 4.0 y todas las actualizaciones que estén por venir. Agenda tu asesoría gratuita:

 

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